Las acusaciones
sobre la ilegalidad de numerosas medidas tomadas por representantes públicos
han sido frecuentes y han alcanzado a prácticamente a todas las instituciones
del Estado, desde la
Monarquía a los ayuntamientos, y a casi todas las fuerzas
políticas que tienen presencia institucional. Como resultado, numerosas
denuncias han acabado en los tribunales de justicia con imputados y condenados
por delitos (como malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad
documental, apropiación indebida, etc.) además de la exigencia de
responsabilidades políticas a los autores directos y a los dirigentes que los
nombraron para los diferentes cargos desde los que actuaron.
En general, con las
sentencias judiciales y, en menor medida, con el señalamiento de las
responsabilidades políticas, acompañadas de algunas que otras dimisiones, se han
cerrado estos casos. Pero en política
siempre hay un más difícil todavía. Sobre todo cuando se trata del linchamiento
de alguien que señala el agotamiento de un régimen, el régimen del 78, y la
casta que lo ha gestionado. En este caso, los medios de comunicación, todos,
adalides de ese régimen que se agota, salen en defensa de la casta y reproducen
sistemáticamente el mismo mensaje (repetirlo muchas veces no lo hace verdadero)
tratando de desprestigiar a la persona que cuestiona sus privilegios. Ya no se
trata de un cargo público ni de alguien cuya actividad haya estado relacionada
con las administraciones públicas. La ilegalidad buscada ha girado en torno a
la vida profesional del ciudadano y dirigente político de Podemos, Juan Carlos
Monedero. Sin embargo, todas ellas han sido desmontadas por él mismo. Ni ocultó
dinero en paraísos fiscales ni en cuentas opacas al fisco: los ingresos de su
empresa tributaron a hacienda como permite la ley.
En el escarnio que
se pretende, se exige el contrato y el contenido del informe elaborado por el
que la empresa de Monedero recibió los 425.000 euros. Petición un tanto
extraña, pues esos informes, sujetos a confidencialidad, a quien compete
hacerlos públicos si consideran que esa información puede ser divulgada es al
ALBA, la alianza de varios países latinoamericanos que fue quien los encargó y pagó (que es lo mismo que sucedería con los informes que el asesor P. Arriola elabora para
el presidente M. Rajoy -que nadie ha visto ni pedido ver-).
Pero para sorpresa,
hemos oído algo hasta ahora desconocido. Ya no se insiste en la ilegalidad,
sino en una supuesta inmoralidad. Se achaca que sería inmoral realizar cobros
desde una empresa unipersonal y tributar como empresa en vez de hacerlo como
rendimientos del trabajo. Se dice (cuestión que Monedero niega) que haciéndolo
de esa manera habrá pagado a hacienda una cantidad inferior, y eso sería
una inmoralidad. Una ministra señala que incluso esa forma de tributar, si se
generalizase, pondría en riesgo los servicios públicos. Increíble. Parecen
estar sosteniendo que hay leyes que son inmorales, leyes a las que cualquier ciudadano
puede acogerse, como han hecho muchos profesionales, sin que nadie diga nada
acerca de cambiarlas. Se ha utilizado, en este caso, para acusar solo al
dirigente de Podemos, no a las decenas de miles que tributan a través de
empresas unipersonales.
Para evaluar si una
acción es inmoral, hay que hacerla desde unos principios o criterios morales.
Si el criterio que se utiliza es la contribución a la hacienda pública en
función de las rentas para mantener los servicios básicos al conjunto de la población, (el cual se deduciría del principio de la consideración del ser humano como un fin en sí mismo, de la necesidad de preservar su dignidad) el
sistema legal impositivo es una gran farsa inmoral; y quienes lo mantienen
están obrando, en consecuencia, de forma inmoral. Peor aun, al contribuyente,
particulares y empresas, se le ofrecen multitud de posibilidades fiscales a la
hora de cumplir sus obligaciones ante la hacienda pública. La inmensa mayoría,
por no decir la práctica totalidad, se acoge a las que le son más favorables, y
hasta ahora, nadie lo ha considerado una práctica inmoral.
¿Qué es lo decisivo
desde el punto de vista moral a la hora de efectuar los pagos a hacienda? La
moral pública puede ser positivizada y, entonces, como cualquier otra norma jurídica,
es de obligado cumplimiento. Pero si una vez positivizada permite un abanico de
posibilidades al contribuyente, entonces es el criterio moral del contribuyente
quien tiene que orientarle en la elección. Hay contribuyentes que invierten en
una SICAV para apenas pagar impuestos (es legal) y quienes se aplican todas las deducciones posibles. Es de suponer que el Estado puede
mantener los servicios públicos con una recaudación sobre ese escenario, escenario que es
el que realmente se produce. La inmoralidad del sistema recaudatorio se
incrementaría pidiéndole un mayor esfuerzo fiscal, una mayor generosidad
llamando a acogerse al tipo de declaración menos favorable al contribuyente
de rentas medias (y así mantener el nivel esperado en la recaudación), mientras a las
rentas altas se les permiten las medidas de ingeniería fiscal para apenas
contribuir. Si el ciudadano Monedero tributa sus trabajos para el ALBA a través
de una empresa (y es dudoso que pague menos de esa forma, una vez que haya
tributado por los dividendos obtenidos) y los ingresos obtenidos no los dedica
a incrementar su patrimonio o al lucro personal, no solo es legal y legítimo, sino acorde a deseables criterios de moralidad pública (la supuesta inmoralidad solo
reside en las hipócritas personas que ocultan sus verdaderas intenciones cuando
lo acusan). Si a esto le añadimos que los ingresos obtenidos por Monedero tenían
como función la participación en un proyecto mediático alternativo al
oligopolio informativo existente, no solo no fue inmoral su declaración a
Hacienda, sino que la gestión económica de los ingresos que había obtenido tiene un valor añadido: que contribuye positivamente al pluralismo y la libertad, a mejorar la calidad de nuestra democracia.
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